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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cambiando el criterio mantenido hasta la fecha, ha resuelto en la Sentencia con fecha 17 de octubre del año en curso que la utilización por las empresas de cámaras ocultas para grabar a los trabajadores no vulnera el derecho a la intimidad ni a la privacidad contenido en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, siempre que ello se realice bajo unas circunstancias determinadas.

El supuesto de hecho objeto de la mencionada resolución venía referido a las irregularidades existentes en una conocida cadena de supermercados que experimentó, durante varios meses, pérdidas significativas. Para saber que estaba sucediendo, pues las irregularidades venían referidas a descuadres en los niveles de stock y en las cifras de ventas, se instalaron cámaras de vigilancia por la empresa, unas visibles, cuyo emplazamiento fue comunicado a los trabajadores, y otras ocultas, que pretendían vigilar a los empleados. Realizadas las grabaciones, éstas mostraron que varias cajeras se apropiaban de productos sin pagarlos y ayudaban a otros compañeros, así como a clientes, a obtener los mismos.

Por estos hechos las trabajadoras fueron despedidas de forma disciplinaria, aunque las mismas reclamaron en vía judicial los despidos, alegando, entre otros motivos, vulneración del derecho a la intimidad. Sin embargo, tanto en primera instancia como ante el correspondiente Tribunal Superior de Justicia, los despidos fueron declarados procedentes. Seguidamente, y tras la inadmisión de los recursos interpuestos por las empleadas ante el Tribunal Supremo y Constitucional, éstas acudieron al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el cual concluyó que la instalación de cámaras de vigilancia si vulneraba su derecho a la intimidad y privacidad contenido en la legislación española y en el propio Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Sin embargo, esta resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sido objeto de revisión por la Gran Sala, la cual ha revocado, este pasado 17 de octubre, el anterior pronunciamiento, y ha concluido que no hay vulneración del derecho a la intimidad de las trabajadoras despedidas puesto que la utilización de cámaras de vigilancia no solamente era una medida proporcional y legítima, puesto que las mismas se instalaron en la zona de las cajas y por un período breve de 10 días, sino que además, al existir “sospechas razonables” de la posible existencia de robos, fue una medida justificada y que ninguna otra diferente podría haber alcanzado el objetivo que se quería confirmar.

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